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Fallos: 32:428 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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además á lo dispuesto por el artículo diez de la ley citada, se revoca el auto apelado de foja sesenta, y contéstese derecha mente la demanda, como está mandado á foja veinte.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN. —
C. S. DE LA TORRE. — SALUSTIANO
J, ZAVALIA.


CAUSA X
Contra D. Hilario Orlandini y D. Agustin Noverano, por false= dad en los registros electorales; sobre escarcelacion provisoria.

Sumario. — No resultando un hecho suficientemente caracterizado que dé lugar 4 la aplicacion de pena corporal, procede la escarcelacion provisoria bajo fianza.

Caso. —Don Hilario Orlandini y D. Agustin Roverano pidic

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-428

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