además á lo dispuesto por el artículo diez de la ley citada, se revoca el auto apelado de foja sesenta, y contéstese derecha mente la demanda, como está mandado á foja veinte.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN. —
C. S. DE LA TORRE. — SALUSTIANO
J, ZAVALIA.
CAUSA X
Contra D. Hilario Orlandini y D. Agustin Noverano, por false= dad en los registros electorales; sobre escarcelacion provisoria.
Sumario. — No resultando un hecho suficientemente caracterizado que dé lugar 4 la aplicacion de pena corporal, procede la escarcelacion provisoria bajo fianza.
Caso. —Don Hilario Orlandini y D. Agustin Roverano pidic
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:428
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