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Fallos: 32:422 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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para el reconocimiento y estimacion del daño, se ha producido fuera del término que señalan los artículos 1246 y 1247 del Código de Comercio; que el informe pericial no dice si las señales de haber sido abiertos, que presentan los cajones, eran ocasionadas por composturas que se hacen á bordo cuando se rompe algun cajon, ni la fecha probable de ellas, que no dice tampoco si los espiches que presentaban las doce bordalesas marca M, C., eran los que tenían en Burdeos al ser embarcadas, ni la fecha probable de los que presentaban los otros; habiendo comprendido en el total de la merma la sufrida por dichas doce bordalesas, las cuales segun consta en los mismos conocimientos, fueron embarcadas con espiches, que es el verdadero significado de la palabra francesa /asset, traducida por bitoques.

Y considerando : 4° Que la cuestion primordial ú la cual está subordinada la solucion del juicio, es si la reclamacion judicial para el reconocimiento y estimacion pericial del daño 6 avería, ha sido deducida dentro del término legal, pues la defensa del demandado, fundado en la prescripcion, tiende á destruir por completo la accion.

2" Quela prueba rendida á este respecto por ambas parteb, en conformidad á lo resuelto en el auto de f..., consistente en los informes espedidos por la Aduana, establece con la autoridad y fuerza que tienen los instrumentos emanados de las oficinas públicas y muy especialmente el informo espedido á solicitud de la parte de Donos (f...), que la total descarga de las mercaderías consignadas al demandante terminó el 20 deJunio, es decir, cinco dias despues de iniciado el juicio de reconocimiento, segun lo comprueba la fecha del escrito de foja 4 de dicho juicio.

3" Que si bien el demandado sostiene que las veinte bordalesas de vino, respecto de las cuales se pidió el reconocimiento en el escrito de 45 de Junio, fueron descargadas el 6 del mismo mes, comprobándose el hecho por los informes citados, está ya

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-422

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