Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 32:425 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

en los almacenes de la Aduana á donde habían sido conducidos directamente por disposicion del agente 6 consignatario del buque é intermedio de los lancheros designados y contratados por el mismo.

Segundo : Que sin recibirse de la carga, no han podido correr en perjuicio de los demandantes los términos prescritos por los artículos mil doscientos cuarenta y seis y mil doscientos cuarenta y siete del Código Comercio, ni puede por consiguiente oponérseles la caducidad que dichos artículos sancionan.

Por estos y demás fundamentos de la sentencia apelada de foja setenta y tres, se confirma dicha sentencia con costas. Hágase saber, y repuestos los sellos devuélvase.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
—€.S. DE LA TORRE. — SALUS
TIANO J. ZAVALIA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 32:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos