en los almacenes de la Aduana á donde habían sido conducidos directamente por disposicion del agente 6 consignatario del buque é intermedio de los lancheros designados y contratados por el mismo.
Segundo : Que sin recibirse de la carga, no han podido correr en perjuicio de los demandantes los términos prescritos por los artículos mil doscientos cuarenta y seis y mil doscientos cuarenta y siete del Código Comercio, ni puede por consiguiente oponérseles la caducidad que dichos artículos sancionan.
Por estos y demás fundamentos de la sentencia apelada de foja setenta y tres, se confirma dicha sentencia con costas. Hágase saber, y repuestos los sellos devuélvase.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
—€.S. DE LA TORRE. — SALUS
TIANO J. ZAVALIA.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:425
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