resuelto por la Suprema Corte que el término para pedir la constatacion del daño, 6 sea la prescripcion de la accion de reclamacion, no corre mientras no se haya hecho entrega total del cargamento por el acto jurídico conservatorio del derecho y es uno é indivisible en sus efectos, pues no puede admitirse por un momento que haya entrado en la mente de la ley exigir una reclamacion por cada bulto 6 lote de bultos que lleguen al depósito, siendo esto tan evidente, que aún ha podido pedirse el reconocimiento sin determinar individualmente la mercadería, lo que habría bastado para conservar el derecho respecto de toda la que espresa el conocimiento; de modo que es evidente que el reconocimiento ha sido pedido en tiempo hábil.
4° Que la pericia es la forma legal de comprobacion del daño y de la estimacion de su valor, conforme á lo dispuesto en el artículo 4246 del Código de Comercio (y por esto se dió en ella la correspondiente intervencion al demandado), siendo por lo tanto estemporáneas las observaciones respecto ú la calidad y precio del vino, y del mismo modo, las que sc refieren álos espiches con que se dice fueron embarcadas las bordalesas en Europa, pues en eseacto ha debido el demandado hacer las constataciones conducentes á salvar sus responsabilidades.
5° Que segun el informe pericial, la merma en el vino es producida por espiches practicados en los cascos, no siendo presumible que los peritos hayan entendido referirse á los bitoques 6 si se quiere, espiches, con que fueron embarcados, los cuales segun el actor venían debidamente lacrados, cuyo hecho está el Juzgado en el caso de admitir como exacto, tanto por la forma evasiva en que ha sido evacuada la sesta posicion del pliego de foja 35, cuanto porque el demandado ninguna prueba ha producido para constatar lo contrario, lo que se pudo fáci!mente verificar en el mismo acto pericial; pero aún scponiendo que se tratara de espiches comunes, y sin estar debidamente lacrados, la nota del conocimiento á que alude el demandado, solo com
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:423
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