Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 32:430 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

tooscritura que autorizará el escribano público D. Osvaldo Sasvedra, por la que se comprometa el fiador á presentar á su fiado siempre que fuera requerido, so pena de incurrir en la multa de 2000 pesos moneda nacional; líbrese oficio al señor Gefe de Policía para que ordene sea puesto en libertad al procesado D. Hilario Orlandini.

Ugarriza.

Por auto de la misma fecha 6 iguales consideraciones, se mandó poner en libertad á D. Agustin Roverano, fijándose la fianza en 800 pesos.

El Dr. D. Francisco Alcobendas se presentó reclamando y apelando.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 31 de 1886.

Suprema Corte:

El delito que origina este proceso, no esel delito ordinario de falsedad definido y castigado por el titulo X dela ley que desig= na los crímenes cuyo juzgamiento corresponde á la justicia federal, sinó un delito electoral regido por la ley de la materia.

En la acepcion general de la palabra, todo hecho que se separa ú oculta la verdad, es falsedad. Lo es, el suplantar en los registros un nombre por otro; poner nombres supuestos; ocultar los registros, y todos los otros medios vergonzosos y conocidos con que ciertos partidos convierten en una farsa innoble é indigna la más augusta funcion de la democracia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 32:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos