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Fallos: 32:429 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Ton su escarcelacion bajo fianza, manifestando el primero : que suponía que su prision había sido decretada con motivo de la instancia promovida por la Junta de Tachas de la Catedral al Norte, imputándole el delito de desobediencia á las sentencias del Juzgado Federal relativas ú los inscritos tachados en el Registro de aquella Parroquia; que oportunamente quedaría comprobado que no era reo de ese delito, pero que, aunque la fuera, la pena que correspondería infligírsele sería de aquellas que se resuelven en una suma de dinero, procediendo por lo tanto, la escarcelacion bajo fianza, que solicitaba, ofreciendo la del Dr. D. Estanislao Zeballos.

D. Agustin Roverano ofreció la fianza de D. José Quesnel.

Conferida vista al Procurador Fiscal, se escusó de espedirse porque en su opinion no debía intervenir, desde que se procedía en virtud de acusacion particular; pero habiendo el juez insistido en que evacuara la vista conferida, pudiendo examinar el sumario en la Secretaría, e! Procurador Fiscal se espidió sosteniendo que debía accederse á la escarcelacion. Adujo como fundamentos, que las infracciones de la Ley Electoral, segun el artículo 74 de la misma, son penadas por el Juez Federal con multas ó prision por corto término, siendo en uno y otro caso procedente la escarcelacion bajo fianza, con arreglo al artículo 3°de la ley de Julio de 1878, sobre fianza carcelaria, la única vigente enla materia, en virtud de lo establecido por la ley de Procedimientos Nacionales, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 17 de 1886, Vista la conformidad manifestada por el Procurador Fiscal, se acepta la fianza y el fiador propuésto, y prévia la correspondien

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-429

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