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Fallos: 32:427 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Fallo del Juez Federal Rosario, Mayo 20 de 1687.

Autos y vistos: Siendo de espreso derecho el que el actoral deducir su demanda debe acompañar á esta los títulos que la justifiquen, espresándose con claridad lo que pida, para que de esta manera se pueda, no solo contestar la demanda, sinó tambien justificarla y hacer posible su estudio respecto del juez que ha de entender en ella, requisitos estos indispensables que no se han llenado por parte del demandante; preséntese este en forma y segun derecho, y se procederá, puesto que las observaciones del demandado, en el escrito precedente, no vienen revestidas del carácter de escepcion. Repóngase.

G. Escalera y Zuviria.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 4 de 1888.

Vistos : prescribiendo el artículo setenta y cinco de la ley nacional de procedimientos, que á un mismo tiempo y en un mismo escrito el demandado debe alegar todas las escepciones dilatorias y que no haciéndolo así, solo podrá usar de las que no alegase contestando la demanda; y, considerando, que en el escrito de foja cuatro el demandado se limitó á alegar la incompetencia del Juzgado, sin oponer ninguna de las escepciones que hoy pretende hacer valer. Por estos fundamentos y de conformidad

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-427

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