Fallo del Jues Federal Buenos Aires, 6 de Diciembre de 1886, Vistos estos autos y los agregados promovidos por D. J. Mantegazza, contra D. O. de Martin Donos, como agente en esta ciudad, de la compañía de transportes marítimos, denominada Mensagerías Marítimas, por cobro de la cantidad de trescientos noventa y siete pesoscon noventa y dos centavos moneda nacional, procedentes de averías.
Resulta: 4° Queel vapor «Congo», perteneciente á la mencionada compañía, salido del puerto de Burdeos en el mesde Abril del año próximo pasado, trajo ála consignacion del demandantelas mercaderías que espresan los conocimientos agregados á fojas 4 y 3, en las cuales, sospechando la casa consignataria la existencia de averías, pidió con fecha 15 de Junio, el reconocimiento judicial y estimacion del daño por peritos, en uso del derecho que le acuerda el artículo 1247 del Código de Comercio.
2" Quepracticadas dichas operaciones por los paritos nombrados por el Juzgado con citacion del demandado, informaron á foja 23 del espediente agregado, constatando la falta de vino en algunos cascos, producida por espiches, y de parte del contenido de cinco cajas con mercaderías surtidas, las que presentaban señales de haber sido abiertas, estimando el total del importe de la avería, por las causas indicadas, segun los precios corrientes de plaza, en la cantidad de trescientos noventa y siete pesos moneda nacional con noventa y dos centavos, por cuya cantidad se presentó Mantegazza demandando al agente del vapor «Congo», en vista de no haber podido conseguir arreglo alguno particularmente.
3" Queel demandado alega en su defensa que la reclamacion,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:421
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