noneció la muerte de don Rosendo María Fraga, debieron haber muchas personas que no conocieron ese hecho entre la gente del ' pueblo y trabajadores y tambien entre los colonos; ni don Cárlos B. Segui, ni don Zacarías Barbosa pueden ser colocados en nin gunadeestas categorías.
42" Que de las mismas declaraciones consta que don Zacarías Barbosa era entónces y de muchos años atrás, vecino de la ciudad de Santa Fé, de donde recien se nusentó despues de ter- minado el Gobierno de don Servando Bayo, lo que es público y notorio tuvo lugar en el año 1878. 13" Que por todo esto, y porque la poblacion de la ciudad de Santa Fé es muy limitada, como tambien por las condiciones , sociales de las dos personas fallecidas, noes posible suponer .
. razonablemente que don Cárlos B. Seguí y don Zacarías Barbosa no hayan tenido inmediatamente conocimiento de sucesos como estos, tan notables en esa cindad, y que afectaban Is ma- yor parte dela sociedad de la misma; 44 Que segun lo que queda espresado en los consideraudos que preceden, tanto el apoderado don Cárlos B. Seguí, como el comprador don Zacarías Barbosa, tuvieron 6 debieron tener conocimiento oportuno de los fallecimientos de doña Inés Lopez de Fraga y del esposo de esta don Rosendo María Fraga, lo que coloca á aquellos dentro delos términos del artículo 1964, de Código Civil. 45 Que aún cuando por el fallecimiento del maudante el .
mandato queda de derecho terminado, y aún cuando la ley no lo dispone, en equidad es conveniente que los herederos del mandante comuniquen al mandatario un hecho como ese, que pone fiu al mandato, si es que quieren impedir que este continúe su gestion, tal procedimiento no podría ser exígido á herederos menores.
167 Que sí bien es cierto que los actos hechos con posterioridad á.la eesacion del mandato no obligan en general al mandan
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:407
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