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Fallos: 32:406 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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406 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE gocio encargado al mandatario debiese continusr' despues de'Ia °;:i" muerte del mandante, el mandato queda resuello sí los herade. °:

ros fuesen menores. — "oa " Te Que 1s sociedad conyugal se disuelve por el fellecimientó "" denno de los cónyuges, y que disuelta así, debo procederse al " inventario, division y liquidacion de los bienes sociales, sin'gns el cónyuge supérstite, ni la persona que lo represente, pueda . .

entre tanto enagenar los bienes sociales. o 8" Quesegun resulta del docnmento auténtico de fojas 5 y 6, doña Inés Lopez de Fraga falleció en ls ciudad de Buenos Alres; - —° el día 6 de Diciembre de 1867, y que segun resulta igualmente de la carta de foja 120, suscrita y reconocida por don .

Cárlos B. Seguí, este tuvo inmediatamente conocimiento del o fallecimiento.— - - == 9 Que nada importa que la referida carta haya sido fechada en 14 de Noviembre, cuando por el certificado de defuncion de fojas 5 y 6, resulta que la referida doña Inés falleció el 6 de DiNE ciembre, pues del cotejo y del contenido de ambos documentos, resulta, sin ninguna violencia, que don Cárlos B. Seguí, al poner en su carta Noviembre y no Diciembre, incorrió en un error involuntario; 10" Que de las declaraciones prestadas por los testigos don Agustin Aragon, don Florencio Alcorta, don Lorenzo A. Monasterio, don Cayetano Livi, don Cárlos Aldao, don Remon Larrechea, don José Rodriguez, don Mariano Comas y don Agustin Triondo, que han declarado al tenor del interrogatorio de foja 152, resulta, que tanto el fallecimiento de doña Inés Lopez de ¡ Fraga, como el de don Rosendo María Fraga, fué conocido de una manera pública y notoria é inmediatamente de acaecido, 44 Que sún cuando el testigo don Florencio Acosta, despues de afirmar que esos fallecimientos habían sido públicos y noto.

| rios en la cindad de Santa Fé, y que tambien fueron anunciados Po, en los periódicos de esa cindad, dice, que en la época en que f - - .

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-406

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