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Fallos: 32:402 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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su hija doña Inés Lopez de Fraga, al que son estraños todos los demás herederos de Lopez, y que por consiguiente, no han podido transferir 4 Bauer acciones 6 derechos de que carecían.

5" Que habiendo terminado el mandato conferido á don Cárlos B. Seguí al fallecimiento de sus mandantes, mucho antes del otorgamiento de la escritura de venta otorgada á favor de don Zacarías Barbosa, los herederos de esos mandantes son simples terceros respecto de esos actos de Seguí, por los euales, como sucesores de aquellos, no han podido quedar obligados.

6" Que por esta razon, respecto de los reivindicantes, el bole= to privado de 20 de Febrero de 1868, no ha adquirido fecha cierta sinó en 4874, en el momento de ser transcrito en la escritura de venta otorguda por Seguí á Barbosa.

7" Que siendo nula la venta por Seguí á Barbosa, por haber caducado el mandato del primero, porque tanto Seguí como Barbosa conocieron ó pudieron conocer esas circunstancias, y porque nadie puede vender lo ajeno, don Guillermo Bauer, por la escritura de foja 44, no ha adquirido ningun derecho de propiedad en el terreno «Los Talas», no pudiendo tener más derechos que los que tuviese su causante Barbosa en un bien ajeno y perteneciente á menores de edad.

El demandado don Guillermo Bauer, contestando la demanda, pide que esta sea rechazada con especial condenacion en costas, fundándose: 1 en que es poseedor de buena fé, en virtud de un título perfecto y válido de propiedad; 2" porque, si bien es regla general que el fallecimiento del mandante da fin al mandato, entre las escepciones que esa regla general admite, se incluye el caso en que el mandatario ignore el fallecimiento de su mandante, y un este casolo que el mandatario hiciere en ejecucion del mandato, obliga álos sucesores de aquel ; 3" porque, aun cuando el mandatario al celebrar un contrato, escediese los límites de su poder, basta, sin embargo, que el contrato parezca comprendido en la procuracion para que sea válido; 4°

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-402

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