DE JUSTICIA NACIONAL 409 como un favor especial, que practicase lo mensura, ofreciéndole . pagar despues su trabajo; pues que si tal venta se hubiera veri- , ficado en el año de 1868, como aparece del boleto en cuestion, .
el apoderado Seguí debió más bien requerir al comprador Bar- , bosa que suministrase los fondos necesarios para esa operacion, como estaba obligado á hacerlo, sin que ni en esa carta, ni en las que con posterioridad escribió Segui 4 Fraga, haya hecho mencion alguna de esa obligacion que aparecería contraida por Barbosa, ni de ningun requerimiento que hnbiese hecho á - .
esto.
19" Que aún cuandola fecha 20 de Febrero de 1868, en qne aparece otorgado 'el boleto privado de venta, fuese cierta, el fallecimiento de la mandante doña Inés Lopes de Fraga, tuvo .
lugar muchos meses antes; el negocio é que se refiere ese boleto .
" mohabríatenido principio antes de este fallecimiento, ni despues de fallecida dicha mandante existió tampoco ninguna causa de urgencia 6 de peligro que hiciese indispensable y necesaria su continuacion y conclusion antes de liquidarse la testamentaría de dicha finada, y que hasta entónces los sucesores de esta, ni el mismo don Rosendo María Fraga habían adquirido aún la propiedad y dominio del terreno, que por ese boleto aparece vendido; propiedad y dominio que recien fu6 dado por el Go=bierno de Sauta Fé á este último el 40 de Junio de 1874, segun consta de los documentos de fojas 10 y 37, 20° Que aún cusudo ese negocio hubiese sido principiado an- .
tes del fallecimiento de la maudante doña Tués Lopez de Fraga, no pudo ser continuado por el apoderado Seguí, desde qne además de lo que queda espresado, los hijos y herederos de dicho finado eran menores de edad. , 21" Que todosestos razonamientos adquieren mayor fuerza y valor contra el otorgamiento de la escritura de foja 39, que se califica de ratificacion del boleto de venta de 20 de Febrero de 4874, porque tampoco existía urgencia algnna para ese otor
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:409
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-409
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