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Fallos: 32:410 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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gamiento; porque habiendo sido labrada esa escritura el día 45 de Junio de 4874, habían transcurrido más de seis años desde el fallecimiento de doña Inés Lopez de Fraga, una de los mandantes, y más de tres años desde la muerte del otro mandante, don Rosendo María Fraga, porque los sucesores de dichos fina= dos eran todos menores, porque la ratificacion de una venta hecha por un mandatario debe ser practicada por el mandante y no por aquel que practicó el acto que debe ser ratificado; porque los mandatos conferidos por los referidos finados á don Cárlos B. Seguí, habían terminado seis años antes el otorgado por doña Ines Lopez, y tres antes el conferido por don Rosendo Maria Fraga; y porque la terminacion de esos mandatos y sus causas, eran conocidas ó debieron ser conocidas por ese mandatario y por el comprador, don Zacarías Barbosa.

22" Que ante las circunstancias en que han sido ejercidos todos esos actos por el mandatario, tales actos no afectan ni puedenafectar á los herederos de los esposos Fraga, porque ejercidos por un estraño, como en ese caso lo ha sido don Cárlos B, Seguí, despues de la cesacion del mandato, dichos herederos asumen el carácter de terceras personas.

23" Que no puede decirse que por la escritura de foja 39, otorgada en 45 de Junio de 1874 por Seguí, y por medio de la cual ratifica el contrato privado de 20 de Febrero de 1868, este contrato privado haya sido reconocido ni por sus mandantes ni por los sucesores de estos, pues uno de los primeros falleció antes de esta fecha; de autos no consta que el segundo, que faleció en 4871, hubiese tenido conocimiento de tal venta privada, y los últimos la desconocen totalmente; alegando más bien que tal venta privada no ha existido, y que el boleto que á ella se refiere, y cuyo texto se encuentra en la referida escritura de foja 39, ha sido fraguado por dicho Seguí y por el comprador don Zacarías Barbosa para justificar el otorgamiento de esta escritura.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-410

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