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Fallos: 32:411 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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24" Que el campo eLos Talas», no ha sido adquirido por herencis, sinó por denuncia hecha á nombre de doña Inés Lopez de Fraga, otorgando el Gobierno de la Provincia el título de propiedad de dicho terreno á fuvor de don Rosendo María Fraga, despues de fallecido este y aquella.

25" Que segun lo que antecede, la venta hecha por don Cárlos B. Seguí en 1874, despues de haber dejado de ser mandatario de los esposos Fraga, constituye una venta de cosa ajena, sujeta á las prescripciones contenidas en la ley 23, título 5", Partida 5", y en el artículo 1329 del Código Civil.

20" Que si bien la escritura de venta de foja 44, otorgada en 16 de Noviembre de 4874, por don Zacarías Barbosa á favor de don Guillermo Bauer, constituye a prior: un justo título para adquirir la propiedad; y que la buena fédel señor Bauer al com= prar á Barbosa el terreno en cuestion, no puede ser puesta en duda, ese justo título y esa buena fé no son bastante, en el presente caso, para que el comprador don Guillermo Bauer huya podido adquirir legalmente la propiedad y el dominio del referido terreno; pues su causante inmediato, don Zacarías Barbosa, no ha podido transferirle otros, ni más derechos que los que á dicho Barbosa correspondían en virtud de los contratos que aparecen celebrados entre él y don Cárlos B. Seguí, quien sin derecho, ni representacion legal le había vendido una cosa ajena.

27" Que el justo título y la buena fé solo sirven, en semejante caso, para adquirir la propiedad y dominio por la prescripcion, y que esta por el corto tiempo transcurrido desde la venta celebrada por Barbosa, no ha podido verificarse.

Por estas consideraciones, fallo, declarando: 4? que las ventas hechas por don Cárlos B. Seguí, en 20 de Febrero de 1808 y en 15 de Junio de 1874, ú favor de don Zacarías Barbosa, del terreno cuestionado en la presente causa, son nulas y sin ningun valor ni efecto; 2° que la venta del mismo terreno, +.:ha

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-411

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