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Fallos: 32:405 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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tal cosa, no vale para probar cumplidamente como quier faga alguna presuncion; é esto es, porque las cartas de tales ple:tos deben ser fechas por manos de Escribanos públicos ú de otros seyendo firmadas por buenos testigos; porque falsedad ni engaño non pueda ser fecho en ellas».

3" Que además de tan terminante disposicion, como la que acaba de ser transcrita, la ley 10, título 17, libro 9" de la Recopilacion Castellana, po...rior á las Leyes de Partida, determina de una manera todavía más clara y precisa, que las ventas permatas y enagenaciones de bienes raices, sean otorgadas ante Escribanos públicos y de número de las Ciudades, Villas y Lugares dónde y en cuyo término estuviesen las heredades, sin que la causal que impulsó al legislador á dictar esa ley, pueda alterar ni restringir su parto dispositiva.

4" Que tanto por las leyes antiguas como por el Código Civil, el mandato cesa de pleno derecho por la muerte del mandante, porque, como lo dice Laurent, en este contrato el mandatario presta su ministerio al mandante, quien, por intermedio de aquel, es el que realmente ejecuta los actos determinados en el mandato; porque es una consecuencia del principio que domina en el mandato, que el mindante obre, hable en el contrato, prometa, estipulo; que el mandatario no haga otra cosa que representarlo; y no pudiendo obrar el mandante despues de muerto, no puede ya tampoco ser representado, 5°Queá esta regla general, solo s3 esceptúan los casos siguientes: 1° cuando ya estaba principiado el negocio; 2" cuando el mandatario dió principio 4 él de buena fé por ignorar la muerte del mandante; 3" cuando el asunto es de tal calidad, que de suspender su ejecucion 6 esperar respuesta de los herederos, puedan resultar notables perjuicios (Código Civil, artículo 1980; Laurent, tomo 28, número 83; Aubry Eau, tomo 4, párrafo 416; Dalloz, palabra Mandato, número 531).

6" Que segun lo dispone el artículo 1981, aun cuando el ne

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-405

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