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Fallos: 32:403 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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porque, para que la revocacion del mandante termine el mandato, es necesario que el acto que comprende esa revocacion ú los hechos que la hacen presumir hayan llegado ó pudiesen ser conocidos del mandatario, obligando al mandante todo lo que el mandatario hubiese hecho antes de tener conocimiento de la revocación ; 5° porque el mandatario, aún terminado el mandato por el fallecimiento del mandante, puede, sin embargo, continuar la gestion principiada hasta finalizarla; 6° porque realizada la venta del campo en 20 de Febrero de 1868, la escritura de ratificacion otorgada en 1874 no importa una modificacion á aquella venta, sinó una consecuencia natural de ese contrato perfecto, y cuya escrituracion, en la forma que se hizo por escritura pública, era indispensable por la legislacion actual; 7" porque no es aplicable al caso sub judice el artículo 1981 del Código Civil, por cuanto la escritura de ratificacion no puede tomarse en el sentido de ser una continuacion de un negocio comenzado, desde que se trataba de un contrato de compraventa ya perfecto, aún cuando hubicra menores, pues esa compra-venta ya estaba completamente terminada, viviendo el mandante ; 8° porque los poderes en virtud de los cuales obró don Cárlos B. Seguí, no eran poderes generales de administracion, sinó poderes amplísimos y especialísimos á la vez, conteniendo las facultades de vender bienes raices, de hipotecarlos y de otorgar las escrituras de ventas é hipotecas que f1esen necosarias; 9" porque si bien la fecha de los documentos privados solo se prueba por algunos de los medios determinados en el artículo 4935 del Código Civil, se entiende solo de los sucusores singulares y de los terceros, pero no de los sucesores universales de una de las partes que intervino en su otorgamiento; 10? porque, respocto de las partes y de sus sucesores universales, rige el principio de que el documento privado reconocido tiene por fecha cierta la de su otorgamiento y el mismo valor que el instrumento público; 44° porque realizada la venta en 20 de Fe

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-403

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