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Fallos: 32:401 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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vada hecha por el mismo á favor de don Zacarías Barbosa en 20 de Febrero de 1808, trascribiéndose en esta escritura el texto íntegro de dicha venta, En 146 de Noviembre del mismo año 1874, don Zacarías Barbosa vendió á don Guillermo Bauer el mismo terreno (es— critura de foja 44).

En 4° de Junio de 4876, don Guillermo Bauer obtuvo de varios herederos del finudo General don Estanislao Lopez, los derechos que pudieran tener al mencionado terreno «Los Talas», como pertenecientes á la testamentaría de dicho finado " General, como obtenida por esta 4 moderada composicion (documento privado de fojas 49 4 51).

Los herederos de don Rosendo María Fraga, para fundar su demanda, sostienen:

1 Que por el fallecimiento de doña Inés Lopez de Fraga y de su esposo don Rosendo María Fraga, poderdantes de don Cárlos B. Seguí, el mandato que por dichos finados fué concedido á este, en virtud de los poderes otorgados en 1802 y 1866, cesó de hecho y de derecho en virtud delo dispuesto en el artículo 1983 del Código Civil, sobre todo, desde que dichos finados habían dejado hijos menores.

2" Quetanto el apoderado Seguí, como el comprador D. Zacarías Barbosa, tuvieron conocimiento ó debieron tenerlo, inmediatamente del fallecimiento de doña Inés Lopez de Fraga y de don Rosendo María Fraga, y que, por consiguiente, mi don Cárlos B. Seguí pudo vender en 1874 ese terreno, ni don Zacarias Barbosa comprarlo.

3" Que el boleto privado de venta, de 20 de Febrero de 1868, ha sido fraguado por los referidos Seguí y Barbosa con el solo objeto de subsanar, aparentemente, la falta de personería de Seguí en 1874.

4" Que el campo «Los Talas» no fué adquirido por herencia de don Estanislao Lopez, sinó por un título propio y personal de =.. EJ

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-401

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