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Fallos: 32:404 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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brero de 1868, cuando aun regía la legislacion Española, segun la leyes 6°y 7", título 5, Partida 5", la ventaera válida y perfecta, desde que se había convenido en el precio y en la cosa, sin necesidad de escritura pública ; 12° porque siendo los hijos de Fraga sus sucesores universales, y por lo tanto, representando sus derechos y obligaciones, y habiendo sido enagenado el terreno en cuestion por el apoderado don Cárlos B. Seguí, con sutorizacion plena de sus mandantes, no se puede aplicar al caso la ley que prohibe la venta de bienes de menores sin decreto judicial; 43" porque el convenio celebrado con los herederos de don Estanislao Lopez, segun su misma redaccion, no importa una venta, ni el reconocimiento de derechos de esos herederos al terreno referido, sinó un convenio condicional, tendente únicamente á evitar una cuestion judicial; y finalmente, porque procediendo de Fraga el título de Bauer, no corresponde 4 sus herederos la accion de reivindicacion, desde que Bauer es el verdadero propietario.

Abierta esta causa á prueba, seha producido por el demandante la que corre de fojas 87 4 90, de 92 4 93, de 102 4 175, Y considerando : 4° Que apareciendo celebrado el contrato privado de compra-venta, transcrito en la escritura de foja 39, bajo el imperio de las leyes vigentes entre nosotros antes de ser promulgado el Código Civil, debe ser juzgado con arreglo á dichasleyes; porque si bien, por las del título 5, Partida 5', invocadas por el demandado, la venta es válida y perfecta desde que se haya convenido en el precio de la cosa, sin necesidad de escritura pública, las leyes de ese título solo se refieren al contrato de compra-venta en general.

2" Que tratando las leyes de esa misma época especialmente de la venta de bienes raices, la ley 144, título 48, de la Partida 3', cuando habla del valor qué tiene el documento privado de venta, dice: «Mas si tal carta fué fecha sobre cosa señalada, así como sobrevendida, 6 cambio de casa, 6 de viña, 6 de otra

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-404

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