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Fallos: 32:308 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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zzónico lo tuvo en cuestion con ella; que es falso haya sido demandado por Pedro Ulloa, ó por su apoderado Machado, á quien no ha conocido.

Y considerando : 1° Que aún cuando D' Ignacia Ulloa hubiese acreditado suficientemente ser hija legítima de D. Juan Crisóstomo, no ha probado con título alguno que antes hubiera sido dueño de Jas tierras que ocupa, sin determinar tampoco esa mayor estension de que, segun espresa, era tambien propietario, y de las que, segun ella espone, hacen parte las que se cuestionan, sin espresar tampoco el rumbo de su actual habitacion hácia el cual se dilaten esas tierras, siendo, por tanto, sus aseveraciones vagas € indeterminadas en contraposicion 4 los documentos públicos y precisos que se le oponen, partiendo de la lejana fecha de 1800.

2" Que dado el caso tambien de que su padre hubiera sido dueño de tierras en ese paraje, y que Pedro Ulloa, haciendo acto de injusticia se hubiera apoderado de los documentos, ellos se referirían indudablemente á los terrenos de igual estension, ubicados al Sud de los cuestionados, pues estos fueron los dados por dicho Pedro Ulloa en permuta á Valerio Gonzalez, ubicados al Norte, sin que la demandada haya probado ni aún alegado que los que dió Gonzalez, que son sobre los que versa el pleito, hubieran pertenecido á su padre, y sin que haya siquiera dato alguno para así suponerlo, faltando, por consiguiente, toda base fundamental ú su pretension de dominio á propiedades que no fueron de su padre, razon por la cual las declaraciones de todos sus testigos solo pueden referirse, como se colige de ellas mismas, á los terrenos que reputaron ser de D, Juan Crisóstomo Ulloa, y en ningun sentido á los de Valerio Gonzalez, que son los de que se trata.

3" Que aún cuandoel precedente considerando bastara para fundar la resolucion de esta causa, puede añadirse que el hecho de haber permanecido indivisas las areas permutadas y lindan

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-308

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