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Fallos: 32:303 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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sin dicho consentimiento, por no haber hecho ellos uso del mencionado terreno.

Que despues de practicada y aprobada la mensura, hicieron saber á dicha D' Ignacia, la necesidad que tenían de ocupar su campo, intimándole su desalojo, á lo que ella se niega alegando pretestos infundados, en vista de sus títulos y de los ningunos de la misma para ocupar lo ageno, en cuya virtud piden sele ordene desocupar el terreno en un término prudencial, condenándola en los daños y perjuicios, como en los arrendamientos del prédio detentado.

La demandada, opone: Que el terreno comprado por los demandantes, perteneció en mayor porcion ásu finado padre D, Juan Crisóstomo Ulloa, por compra hecha á D, M. Villarruel; Que al fallecimiento de sus padres, quedaron como legítimos y únicos herederos, ella y su finada hermana Consolacion; Queen esa época, hácia el año 1840, en que su padre murió en la batalla de «Mal Abrigo», no pudo hacer disposicion testamentaria; Que posteriormente y habiendo tambien quedado una hermana de ella del primer matrimonio de su padre (de su madre, debió decir), llamada Mónica Benitez, esta se apoderó de todos los bienes paternos, y su esposo Pedro Ulloa, otorgó poder 4 D. Zacarias Machado, para que los vendiese, no habiendo sido repartidos entre sus legítimos herederos; no pudiendo, por tanto, disponer de lo ajeno; Que Machado vendió á Mazzio y Rezzónico, el terreno reclamado, por escritura de 26 de Octubre de 1865; Que teniendo la demandada noticia de esa venta y para defender sus derechos de esa usurpacion, se presentó al juzgado civil, por medio de su apoderado D. Gaspar Heuser, entablando demanda contra Mazzio y Rezzónico, pidiendo la nulidad de la venta que les hizo Pedro Ulloa; qutos que se tramituron por el escribano D. Federico Llobet y deben encontrarse en el Archivo General;

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-303

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