Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 32:305 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

raná; por el Norte, con los herederos Villarruelles; por el Sud, con D. Valerio Gonzalez; y por el Oeste, con don Francisco Roldan. Este terreno es la parte del nacien.¿ del que recibió en permuta de D. Valerio Gonzalez.

A foja 45, se registra un poder público de Pedro Ulloa 4 Don Zacarías Machado, en 45 de Marzo de 1865, para que exija el desalojo del terreno que había recibido de Gonzalez en permuta, Corre á foja 5 otra escritura pública, en que consta que, en 20 de Noviembre de 1868 y ante el escribano D. Manuel Lopez Zamora, el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de esta ciudad, 4 nombre de los esposos Rezzónico, vendió á D. Lucio Doncel, en remate público judicial, un terreno en la «Cañada de Ludueña», compuesto de doscientas varas de frente al Este, por legua y cuarta de fondo más 6 menos, lindante: por el frente, con terreno que fué de D. Luis Mazzio; por el fondo, con Don Juan Francisco Roldan; por el Sud, con terreno que fué del concurso de D. Mariano Gonzalez (sucesor sin duda de D. Valerio Gonzalez); y por el Norte, con D. Domingo Costa. Y consta por la misma escritura, otorgada en 23 de Octubre de 1880, ante el escribano D. Javier Munuce, que D. Lucio Doncel vendió el mismo terreno, en esa fecha, ú los señores Maspoli, Chiesa y C', habiendo Doncel pagado la Contribucion Directa de ese campo, segun el boleto de foja 4.

A foja 6, se registra el testimonio de la mensura judicia practicada de ese campo, y su aprobacion en 27 de Octubre de, 4881. Mensura para la cual no se citó áú D' Ignacia Ulloa, y que mandada practicar nuevamente con su conocimiento, con motivo de estos autos, resultó aquella arreglada á los documentos, como lo espresa en su informe de foja 32, el Agrimensor Soriano, nombrado de comun consentimiento de partes.

Además, como prueba testimonial, los demandantes han rendido la siguiente:

20

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 32:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos