mil oohocientos sesenta y cinco, fojas cuarenta y tres, quien lo hubo é suvez por permuta hecha á don Valerio Gonzalez, en diez y nueve de Mayo de mil ochocientos sesenta (foja cuarenta y uno).
Pero la escritura de permuta no hace referencia alguna al orígen ni á la procedencia inmediata del título de los permutantes, de manera que no hay prueba alguna, fuera de la palabra +" de Valerio Gonzalez, de que este fuera dueño en mil ochocien= tos sesenta del terreno de que se trata y que, por consiguiente, se haya tramitido legítimamente el dominio 4 Pedro Ulloa y por este 4 sus sucesores, Quinto : Que tampoco se ha producido prueba alguna de que Valerio Gonzalez, Pedro Ulloa, Rezzónico, Doncel, ni los demandantes hayan poseido el terreno de que se trata, y por el contrario, resulta de la escritura de foja cuarenta y cinco, otor— gada por Pedro Ulloa, que este no lo poseía en el acto de la venta á Rezzónico, pues da poder á don Zacarias Machado para que á su nombre, ctc., pueda entablar la gestion 6 gestiones que fueran precisas contra doña Ignacia Ulloa, é fin de obtener el desalojo de un campo de su propiedad, en dicha provincia, en el parage denominado Espinillo, que indebidamente ocupa la espresada doña Ignacia, etc., eto. Lo faculta para que, desalojado y deslindado el campo, á cuyo efecto podrá pedir mensura, lo pueda vender por el precio y bajo las condiciones que estipulare, etc., siendo de notar que la venta se hizo contrariando los tér— minos del mandato, sin haber obtenido antes el desalojo, como resulta de la demanda.
Sesto: Que no teniendo la posesion Ulloa en el acto de la venta, como queda demostrado, ni habiéndose demostrado que antes la tuviera, aún suponiendo adquirido legítimamente el dominio de Valerio Gonzalez, no ha podido trasmitirlo á Rezzónico, ni este á sus sucesores, porque no basta el título sin la posesion adquirida por la tradicion, para transferir el dominio
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:312 
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