A foja 31, Roldan declara constarle que Rezzónico poseyó y colonisó el terreno que fué de D. Pedro Ulloa: que recuerda que D'° Ignacia vino á vivir en él, como al año 6 dos de la bata¡la de Pavon, cuando lo desocupó el declarante que lo poblaba, y que ella ocupa el pozo y jagúel que él había hecho.
Afoja 31 vuelta, Bertotti, espresa: Que hace como doce años que él fué á ese terreno y que Rezzónico puso en él colonos.
A foja 33, Edreira afirma: que sabe y le consta que Rezzómico poseyó y colonizó el terreno desde que lo compró á D° Iguacia Ullos (equivoca el vendedor, que fué Machado á nombre de Ullos).
Ahora bien; la parte demandada, sin presentar ningun documento, ha rendido la siguiente prueba testimonial :
A foja 24 vuelta, declara Córdoba : que le consta por haberlo cido á D. Juan Crisóstomo Ulloa y á su esposa, que la D° Ignacis era hija legítima de ellos; que sabe y le consta ser cierto que ella posee desde hace más de cuarenta años, el terreno que actualmente ocupa, de doscientas varas de frente por legua y cuarta de fondo, teniendo en él una poblacion donde siempre ha vivido y alguna hacienda, ignorando si le corresponde por herencia de su padre, y si haya sido 6 no interrumpida en su posesion.
A foja 28 vuelta, Medina declara : que hace más de treinta años conoce 4 D° Ignacia en ese terreno de Ludueña, sin saber si le pertenece á ella 6 no.
A foja 28, afirma Mansilla : que ha conocido á D° Ignacia en ese terreno hice treinta y ocho años, sin saber nada de sus títulos de propiedad, habiéndose criado él en la casa; que D. Pedro Ulloa debe saber de los títulos; que D° Maria Antonia Cardozo, que lo erió, quedó viuda de D. Juan Francisco Benitez, casándos0 en segundas nupcias con el finado Crisóstomo Ulloa; quePedro Ulloa, se quedó coa los títulos del finado Crisóstomo; que D' María Antonia, tuvo una hija del finado Benitez, llamada
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:306
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