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Fallos: 32:313 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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artículos dos mil seiscientos uno, dos mil seiscientos dos, dos mil seiscientos nueve, dos mil trescientos setenta y nueve y tres mil doscientos setenta y cinco, Código Civil).

Sétimo: Que los mismos demandantes reconocen que no han entrado en posesion, pues en su demanda dicen, que al ir á tomar posesion se han encontrado con que su terreno se hallaba ocupado por doña Ignacia U, de Cardozo, quien había construi= do un rancho de material techo de paja, y segun se les había informado, esa ocupacion databa desde hace bastantes años.

Octavo: Que la prueba testimonial producida por los mismos, es 4 todas luces ineficaz para probar la pretendida posesion de Rezzónico; en la segunda pregunta de su interrogatorio de foja treinta, se establece que este poseyó y colonizó el terreno desde el momento que lo adquirió, lo que está en contradiccion conlo que resulta de la escritura de foja cuarenta y cinco; á esa pregunta, responden cinco testigos: Domingo Roldan, que escierto; Bertotti:

«que hace como doce años á que el declarante fué á ese terreno y á que Rezzónico puso en él colonos», lo que noes posible, pues en la fecha de esa declaracion hacía más de catorce años á que el terreno había sido vendido en venta judicial; Ramon Edreira:

queera cierta la pregunta, «refiriéndose al terreno comprado ádoña Ignacia Ulloa», no dá razon de su dicho € incurre en un error manifiesto, pues no hay terreno con prado á doña Ignacia Ulloa; Pedro Mendoza: que ignora; y Casimiro Roldan: que ignora.

Noveno : Que la demandada, si bien no ha justificado su título á la propiedad, tiene á su favor la posesion animo domini, que le basta para repeler la accion entablada en virtud de un título no comprobado y tiene la prescripcion operada en virtud de la posesion no interrampida de más de treinta años. Los demandantes le reconocen su posesion desde mil ocho cientos sesenta y dos, esto es, veinte años antes de la demanda; y cinco testigos, que dan razon satisfactoria de sus dichos, declaran que han conocido á doña Ignacia Ulloa poseyendo desde hace más de treinta

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-313

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