Que seguido ese juicio, quedó paralizado desde hace algunos años, y que por sus enfermedades y completa escasez de recursos no ha podido continuarlo ; Que mientras se han ido sucediendo las ventas del citado terreno, ella lo ha poscido pacíficamente desde más de cuarenta años, sin que jamás nadiele haya intimado desalojo ni hecho reclamo, ni por los demandantes ; Que por tanto, se rechace la demanda con especial condenacion en costas. Los títulos y pruebas en que fundan su derecho Maspoli, Chiesa y C", son los siguientes :
Una escritura pública de 19 de Mayo de 1860, foja 41, en que consta que D. Valerio Gonzalez y D. Pedro Ulloa, diciéndose propietarios (aunque sin espresar el orígen de sus derechos), permutaron dos terrenos, dando el primero al segundo un terreno dedos cuerdas de frente con seis leguas de fondo, en el parajedel «Espinillo», en este Departamento, lindando: por el Norte, con la «Bajada del Remanso»; por el Sud, con el otro terreno que luego se espresarú; por el Este, con el rio Paraná; y por el Oeste, con los fondos de los terrenos que vienen del rio Carcarañá; y el segundo, dió al primero otro terreno de las mismas dimensiones, contiguo al anterior, lindando:. por el Sud, con tierras del Estado; por el Norte, con dicho terreno anterior; y por los demás rumbos, en igual modo dicho en el precedente; siendo de advertir que el lugar donde se halla hoy la habitacion dela demandada, resulta ubicado, segun la mensura y plano, enel terreno que dió Gonzalez á Ulioa, casi bajo la línea divisoria que separa ambos.
A foja 43, corre otra escritura pública, de 26 de Octubre de 1865, por la que D. Zacarías Machado, en representacion de Pedro Ulloa, vende á D. Antonio Rezzónico, un terreno situado en la «Ludueña», de dos cuerdas sean doscientas varas de frente, por dos leguas de fondo, lindante: por el frente, con el rio Pa
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:304
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