Mónica, que se casó con el dicho Pedro Ulloa; que D" Ignacia tiene casa y hacienda allí; que nunca le han molestado en estos asuntos en que se vendió el terreno; y que la causa do estas molestias es D. Zacarías Machado que lo vendió.
A foja 29, Roldan declara: que Pedro Ulloa hizo poblar allí 4 D'° Ignacia hace como treinta y tres años, por ser herencia de su padre D. Crisóstomo; que no sabe si le dió ó no documentos y que por eso cree que está en lo que es de ella, poseyéndolo en pacífica posesion desde hace treinta y tres años, con una poblacion donde ha vivido, teniendo algunas haciendas.
A foja 33 vuelta, dice Mendoza: que siempre esa propiedad ha sido conocida por de los Ulloa, haciendo como diez y ocho años que el declarante se ha ausentado del distrito de Ludueña; que hace como treinta años, que como vecino, ha conocido á D'Ignacia en el lugar que actualmente se halla; que en aquel tiempo tenía hacienda, ignorando si ahora la tenga; y que nunca ha oido decir que la hayan interrumpido en su posesion.
El escribano Llobet, ú foja 36, alirma : que es cierto actuó en un espediente que seguía D. Gaspar Heuser y D. Pedro Ulloa, sin recordar su procedencia. Espediente esto que tampoco se ha hallado en el Archivo, por la razon que espresa el archivero general, en su nota de foja 49.
A foja 37 vuelta, Almada declara: que no le consta que el terreno pertenezca á D' Ignacia por herencia, aunque lo ha oido decir; que desde 1863, la conoce habitando en el mismo lugar en que está, sin haber visto haya sido interrumpida, habiendo teni.
do un poco de hacienda de cada clase, Y por fin, á foja 85, absolviendo posiciones, D° Ignacia dice :
que desde que murió su padre en 1840, ha vivido en el campo; que era falso que el pozo y jagúel de la casa que ocupa, los hubiese hecho Roldan, á quien ni ha conocido, siendo ella quien los hizo trabajar; que era falso que Rezzónico y Mazzio, poseyeran y colonizarán el terreno de que forma parte el que ocupa; que Re
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:307
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