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Fallos: 32:302 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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3" No comprobada la adquisicion de la posesion, y comprobada por el contrario la posesion treintenaria del demandado, debe rechazarse la accion de desalojo.

Caso. — Se esplica on el Fallo del Juez Federal Rosario, Abril 5 de 1683.

Vistos estos autos seguidos por los señores Maspoli, Chiesa y C', contra D° Ignacia Ulloa de Cardozo, resulta lo siguiente :

Aquellos demandan á esta el desalojo que resiste, de un terre— no que dicen de su propiedad, en el distrito de Ludueña, de esto Departamento, compuesto de doscientas varas de frente al Este por legua y media de fondo, más 6 menos, al Oeste, lindando:

por aquel rumbo, con terreno que fué de Mazzio ; por el fondo, con los de D. Juan Francisco Roldan; por el Sud, con los que fueron de D. Mariano Gonzalez; y por el Norte, con los de Don Domingo Costa, en conformidad todo con el plano corriente á foja 86, levantado por mensura judicial.

Los demandantes esponen: que al ir á tomar posesion de su terreno, prévia esa mensura aprobada por el Departamento Topográfico y segun los documentos que acompañan, se han encontrado con que él se halla ocupado indebidamente por la demandada, que ha construido un raucho de material, techo de paja; Que segun se les ha informado, esa ocupacion data desde bastantes años, sin otro título que el consentimiento que le hayan podido dispensar los anteriores propietarios, ó la intromision

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-302

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