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Fallos: 32:141 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Y finalmente, que «es solo en disposiciones constitucionales espresas, limitando el Poder Lejislativo, que puede encontrarse un seguro y sólido fundamento á la accion de las Cortes de Justicia para declarar nula cualquier disposicion de la Lejislatura».

Sin afirmar que sea necesariosiempre, que una especial prohibicion de la Constitucion 6 un esplícito mandato de la misma hayan sido menospreciados ó desobedecidos para que pueda declararse ineficaz una ley, puede pues concluirse, dados los an= tecedentes relacionados, que la que es materia y sirve de fundamento ú la accion deducida, no es susceptible de tal declaracion.

No puede en verdad desconocerse el peso de la autoridad en que se apoya la opinion contraria, teniendo como tiene por fundamento diversas decisiones de los Tribunales Norte-Americanos, pero tampoco debe desconorerse que debido al gran respeto que en aquellos "Tribunales se tributa siempre ú los precedentes judiciales, la cuestion de jurisdiecion que preocupa á estu Corte, se ha considerado cerrada en ellos sin ulterior debate, con una sola resolucion pronunciada en los primeros tiempos de su instalacion.

Finalmente, si lo que "onstituve da esencia y el verdadero carúcter de la jurisdiccion de apel:cion no es otra cosa que la facultad 1 revision de los procedimientos, de una otra Corte 6 autoridad cualquiera, y si esa revision puede tener lugar lo mismo por el recurso de habeas corpus que por el recurso ordinario y técnico de la apelacion, el presente puede en rigor tenerse como un caso de jurisdiccion de apelacion creado y esta= blecido por la ley misma.

Fundado en estas consideraciones, que, aparte de la autoridad de la ley del Congreso, tienen en su favor la de los precedentes de esta Corte, que ha ejercido constantemente hasta el presente sin una sola escepcion la jurisdiccion originaria que aquella ley la deliere, segun lo demuestran los casos á que se refiere el Su

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-141

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