DISIDENCIA
El artículo veinte de la ley nacional de Jurisdiccion y Competencia de los tribunales federales de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres dispone testualmente lo siguiente:
«Cuando un individuo se halle detenido 6 preso por una nutoridad nacional, 6 á disposicion de una autoridad nacional 6 so color de una órden emitida por autoridad nacional... la Corte Suprema ó los jueces de Seccion podrán á instancia del preso ó de sus parientes ó amigos, investigar sobre el orígen de la prision, y en caso de que esta haya sido ordenada por autoridad ú persona que noesté facultada por la ley, mandarán poner al preso inmediatamente en libertad.» Del punto de vista de esta ley que tiene por objeto garantir la seguridad personal de los que habitan el territorio de la República contra prisiones ilegales, poniéndola inmediatamente bajo el amparo de todos y cada uno los tribunales que forman el poder judicial de la nacion, la jurisdiccion de la Suprema Corte para conocer de la legalidad de una prision llevada 4 cabo por orden y disposicion de una de las Cámaras del poder legislativo de la nacion, es pues indudable.
El sentido de la disposicion citada es tan claro y completo su alcance, como generales sus términos, y no es posible sin olvidar y contrariar unos y otros introducir en ella distinciones ni limitaciones que no admite evidentemente su testo, y que no son conformes siquiera con la naturaleza del privilegiado recurso que ella sanciona, uno de cuyos principales caractéres es el de poder ser llevado ante cualquier Juez ó Corte territorial, que e halle inmediato al lugar de la prision que lo motive.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:137
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-137
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