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Fallos: 32:146 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Caso. — Se esplica en el Falle del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 18 de 1887.

Y vistos estos autos en lo relativo á la escepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda fundada por el demandado en el hecho de que la sociedad Teófilo Meyer y C", actora en el juicio, no ha presentado el instrumento público que acredite su carácter de tal sociedad y la de su registro en el Tribunal de Comercio; y considerando: que si bien no se ha presentado el contrato social, su existencia está debidamente acreditada por la escritura de poder de foja 7, en la que se hace referen— cia por el escribano autorizante del citado instrumento. Que el apoderado señor García ha cumplido igualmente su representacion, presentando la escritura de poder, de acuerdo al artículo 5" de la ley de Procedimientos, revistiendo por consiguiente la demanda todos los requisitos que exige la ley.

Por estas razones fallo, no haciendo lugar con costas ú la escepcion deducida, y en consecuencia intímese á Don Esteban Tabire conteste derechamente la demanda dentro del término legal.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-146

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