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Fallos: 32:143 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Pero yo pregunto ¿cambia de naturaleza el recurso segun sea la clase de autoridad de que emana la resolucion que lo motiva? Evidentemente que no.

El recurso se conser 7a siempre el mismo, ya sea que se interponga contra una órden de prision emanada de un juez federal, ó de cualquier otra autoridad nacional.

En uno y otro caso, se osurre directamente al juez que ha de conocer de él. Y, si pues, cuando se recurre de una órden de prision espedida por un juez f-deral, el resurso de habeas corpus es de jurisdiccion apelada, no hay razon alguna para decir que él sea de jurisdiccion originaria cuando se interpone contra una una órden emanada de otra autoridad que no sea un juez de Seccion.

La cuestion queda, pues, reducida ú saber si el Congreso tiene facultad para estender la jurisdiccion apelada de la Suprema Corte á otras resoluciones que ú Jas dictadas por los jueces ó tribunales federales, El Congreso ha decidido ya esta cuestion prácticamente, sin que se haya puesto en duda sus facultades constitucionales.

En efecto, por el artículo 44 de la ley de 44 de Setiembre de 1803, ha dado ú la Suprema Corte, en los casos que en dicho artículo se determina, jurisdiccion apelada para conocer de las sentencias pronunciadas por los Tribunales Superiores de provincia, que son de jurisdiccion distinta y que no son propiamente sus inferiores.

Por las ordenanzas de aduana ha dado di los jueces federales jurisdiccion apelada en las causas de contrabando resueltas por el jefe de aquella repartición y ú la Suprema Corte para conocer de las resoluciones de este en última instancia.

La facultad constitucional con que ha procedido en estos casos el Congreso, estendiendo la jurisdicción apelada de la Suprema Corte á otras resoluciones que á las dictadas por los jueces federales, no puede ponerse en duda, si se tiene en cuenta lo

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-143

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