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Fallos: 32:135 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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virtud de sus facultades generales de legislacion cuando la Constitucion ha especificado los requisitos necesarios para ser presidente de la República, pudiera agregar el de ser militar ó eclesiástico, porque la Constitucion no lo ha "prohibido. Es de la esencia del sistema constitucional que nos rige, la limitacion de los poderes públicos á sus atribuciones y facultades demarcadas como derivadas de la soberanía del pueblo, por su expreso consenso.

Es principio de derecho comun que el mandatario solo puede hacer aquello á que se halla espresa 6 implícitamente autorizado por su mandato, y este principio es el mismo que sirve de base á la interpretacion de los poderes en el órden coastitucional.

Solo úlas personas en el órden privado es aplicable el principio de que nadie puede ser obligado á hacer lo que la ley no mande, ni privado de hacer lo que la ley no prohibe; pero ú los poderes públicos no se les puede reconocer la facultad de hacer lo que la Constitucion no les prohibe espresamente, sin invertir los roles respectivos de mandante y mandatario y atribuirles poderes ilimitados.

Para causar la aplicacion de la doctrina establecida por los fallos de la Suprema Corte de los Estados Unidos, que ha citado el señor Procurador General dictaminando respecto de lu procedencia de la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte, punto que por primera vez se somcte debidamente á su decision, en Caso de recurso de habeas corpus, ha necesitado preguntarse sia entender en el caso sub-judice, ejercía jurisdiccion originaria 6 apelada, y para contestarse afirmativamente que era apelada, lo ha hecho apoyado en las mismas decisiones. Pero allí se trataba de autos de tribunales de justicia inferiores á la Corte Suprema, de cuyas resoluciones virtualmente ó por estension de sus facultades de Supremo Tribunal de apelaciones podía entender, y se ha visto que cuando la naturaleza del auto por la naturaleza de la causa lo hacía inapelable, la Corte Suprema rechazó el recurso.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-135

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