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Fallos: 32:139 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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te la Constitucion, y que por lo mismo puede considerarse como una genuina y segura interpretacion de esta, contra tal sugestion, digo, puede observarse que los términos del artículo citado son simplemente afirmutivos de la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte, en los casos que él enumera, y no negatorios ni restrictivos de los poderes legislativos del Congreso para estender esa misma forma de conocer ú casos distintos, en el ejercicio de la facultad que la Constitucion le defiere para reglar los procedimientos en los juicios, distribuir la jurisdiccion entre los Tribunales del fuero nacional y dictar todas las domás leyes necesarias y convenient=s al ejercicio de los poderes conferidos al Gobierno General.

Los términos de ese artículo son en efecto:

«En estos casos (todos los que enumera el artízulo cien como de competencia de la Suprema Corte y demás Tribunales inferiores de la Nacion), la Suprema Corte ejercerá su jurisdiccion por apelacion segun las reglas y escepciones que presoriba el Congreso, pero en todos los asuntos relativos ú embajadores, ministros y cónsules estrangeros, y en los que alguna Provincia fuese parte, la ejercerá originaria y esclusivamente. > Establecen pues ellos como regla general la jurisdiccion de apelacion, pero la establecen, segun se vé, con sujecion por una parte ú las escepciones que el Congreso crea conveniente prescribir á su respecto, y por otra úlas que esplícitamente se señalan en el artículo mismo, Estas últimas no son escluyentes de las primeras, La vital importancia de los casos enumerados en la segunda parte, relacionadas estrictamente con la paz pública, y los intereses políticos y diplomáticos de la nacion, esplica la disposicion especial y espresa de que ellos son objeto, pero de ahí no resulta á la verdad que solo en esos casos y no en otros sea posible el ejercicio de la jurisdiccion originaria, ni que quede el Congreso privado por tal medio de estender esa jurisdiecion 4 cua

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-139

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