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Fallos: 32:136 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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«Un caso no puede ser rotulado (Dockated) 4 menos que haya una órden, decreto 6 sentencia de algun tribunal inferior, porque la jurisdiccion apelada, necesariamente implica alguna resolucion judicial, alguna sentencia, decreto ú órden de un tribunal inferior del cual se apela. (The Alivia, 7 Wall:577; Bump Col. de Dec. trad. de Calvo, tomo II, página 156, número 2119).» No es posible reconacer en la honorable Cámara de diputados de la nacion, de cuyo mandamiento de prision procede el recurso entablado de habeas corpus, el carácter de tribunal en el caso, sujeto al recurso de apelacion para ante esta Corte. Ello esrepugnante 4 la independencia de los poderes legislativo y judicial y á otros principios fandamentales del órden constitucional que nos rije. Para tal consideracion sería necesario que esta Corte hubiese sido investida de ia facultad de revisar los actos de las Cámaras Legislativas en los casos en que ellas tienen peculiar y esclusiva jurisdiccion, lo que no se puede sostener sin evidente error.

No puede fundarse pues, el derecho de ocurrir en apelacion 4 esta Corte, de unacto de una Cámara Legislativa, en que se recurre en los Estados Unidos de nutos de los jueces 6 tribunales de justicia.

Por las consideraciones espuestas, se declara que esta Corte no tiene jurisdiccion originaria en la presente causa, debiendo el recurrente ocurrir donde corresponda. Notifíquese con el original habilitándose las horas necesarias; y prévia reposicion de sellos, archívese.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS, — FEDERICO IBARGÚREN
en disidencia). — C.8. DELA
TORRE (en disidencia). — SALUS-

TIANO 3. ZAVALIA,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-136

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