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Fallos: 32:133 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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miento de habeas corpus pero solo en ejercicio de la jurisdiccion de apelacion» (tomo 2", artículo habeas corpus, números 14 y 12; cuando respecto al último punto S. C. 1833, ex-parte Wat Kins, 7 Est. 568, 1835; ex-parte Milbonrne 9, Est. 704, 1847; Matter of Melzzer 5, Flow. 176, 1852; Matter of Karne 14 id. 103).

Si del recuerdo de las decisiones de la Suprema Corte, se pasa ála consulta de los comentaristas de la Constitucion y leyes americanas, se encontrará la confirmacion absoluta, sin dejar lugar á dua, de la doctrina que aquellas fundan y que hace inadmisibla el recurso entablado, Kent, página 315, ed. de 1884. « Admitiendo que esta jurisdiccion originaria de la Corte Suprema puede ser compartida con otro tribunal segun la discrecion del Congreso, ha sido resuelto que esta jurisdiccion originaria no puede ser ampliada y que la Corte Suprema no puede ser investida ni aún por el Congreso mismo, con alguna otra jurisdicción originaria sinó aquella que se le dá en los casos descritos por la Constitucion. Es la jurisdiccion de apelacion de la Suprema Corte, la que la hace más digna y eficaz y la convierto en un objeto constante de atencion y solicitud de parte del gobierno y del pueblo de los Estados Unidos.» Story queno se ha puesto en contradiccion en sus fallos como juez, dice en sus comentarios de la Constitucion federal de los Estados Unidos (traduccion de Calvo, el. de 1881, página 341, número 933):

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-133

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