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Fallos: 32:134 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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manera, la cláusula de la Constitucion, sería completamente ilusoria. Si esta hubiese tenido la intencion de dejar al Congreso la facultad derepartir ú su albedrío el poder judicial entre la Corte Suprema y los tribunales inferiores, ella so habría Jimitado á definir el poder judicial y los tribunales investidos de ese poder, En consecuencia, se tiene hoy por cierto que la Corte Suprema de los Estados Unidos, no puede ejercer una jurisdiccion originaria, es decir, conocer en primera y última instancia sinó de las causas especialmente enumeradas por la ¿Constitucion. Si una ley del Congreso estendiese ese poder, la ley sería inconstitucional y de ningun efecto», Y ya que secita al Federalista por el señor Procuracor General, aunque en parte norelativa, y en contradiccion al principio recordado por Story de que la concesión de un poder para casos especificados importa la esclusion de ese poder para otros casos, que coincide con tl principio de la antigua jurisprudencia, inclusio unios est esclusio alterius, y cuando precisamente no se trata de punto en que la Constitucion haya conferido poderes generales, sinó espresamente limitados, el Federalista en la parte que hace al caso dice: «La Corte Suprema, tendrá jurisdiccion originaria únicamente en los casos relativos ú embajadores ú otros ministros públicos y cónsules, y en aquellos en que un Estado sen una delas partes... Hemos visto que la jurisdiccion originaria dela Corte Suprema, sc limitaría 4 dos clases de causas y de esas de naturaleza tal, que rara vez ocurrirían, En todos los demás casos de competencia judicial, la jurisdiccion originaria pertenecería ú los tribunales inferiores, (y la Corte Suprema no tendría más que una jurisdiccion de apelacion con las escepciones y bajo los reglamentos que hiciere el Congreso.» Es principio inconcuso en esta materia, que una disposicion legal para casos determinados implica la esclusion de los demás, porque de otro mudo la disposicion sería inútil como dice Story.

Asf sería evidentemente inexacto deducir que el Congreso en

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-134

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