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Fallos: 32:132 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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te busque su reparacion en aquel otro tribunal de los Estados Unidos, que tenga facultad para acordársela.> En el caso ex-parte George Milbourne (9 Peters) cuando se presentó la solicitud, el Chief Justice Marshall, dijo: «Como la jurisdiccion de la Suprema Corte es de apelacion, debe primero demostrarse que la Corte tiene facultad en este caso para acordar un habeas corpus». El juez Story despues de establecer los hechos del caso, pronunció la opinion de la Corte, terminando con estas palabras: «Por estas razones, somos de opinion que la parte está legítimamente encarcelada por el mandato del tribunal de circuito, y por consiguiente, que la peticion para el habeas corpus debe ser negada».

Es oportuno tambien citar el caso de William Marbury v.

James Madisson- (4 Cranch 137, página 308), secretario de los Estados Unidos, en confirmacion de la doctrina sostenida invariablemente por la Corte Suprema de los Estados Unidos, de que el Congreso no puedo asignar jurisdiccion originaria á la Suprema Corte en casos diferentes de los especificados, enla Constitucion. En dichos casos se establecieron las decisiones si= guientes: «Una ley del Congreso repugnante á la Constitucion, no es ley». «Cuando la Constitucion y una ley del Congreso están en conflicto, la Constitucion debe regir el caso á que ambas se refieren». «El Congreso no puede conferir ú esta Corte jurisdiccion originaria algunas.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-132

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