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Fallos: 319:891 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que el crédito reclamado se encuentra comprendido en el régimen de la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberá someterse el acreedor para la percepción de su crédito. Costas de todas las instancias en el orden causado en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida. Notifíquese con copia de los precedentes citados, y devuélvase. .

EDUARDO MoLINÉ O'Connor. , Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: .

Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al revocar la decisión de primera instancia, declaró excluido el crédito por honorarios del ejecutante del régimen de consolidación establecido por la ley 23.982, el Banco Central de la República Argentina interpuso el recurso extraordinario de fs. 405/413, que fue contestado a fs. 416/417 y concedido parcialmente a fs. 418.

Que en mérito a lo resuelto en Fallos: 317:1505 , y lo decidido en Fallos: 317:779 (votos del juez Boggiano), con fundamentos a los que cabe remitir por razón de brevedad, corresponde declarar que el crédito por honorarios del actor se encuentra comprendido en el régimen de consolidación establecido por la ley 23.982.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que el crédito por honorarios reclamado se encuentra comprendido por el régimen de consolidación establecido por la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberán someterse los acreedores para la percepción de sus créditos. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (Fallos: 249:436 ). Notifíquese con copia de los precedentes citados, y remítase.

ANTONIO BOGGIANO. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-891

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