ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Tnexistencia de otras vías.
La acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos 'en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlos, pueda afectar derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
° La apertura de la vía del amparo requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expedita del amparo (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. . _
Supuesta la irregularidad del acto por conllevar un vicio que determina su nulidad absoluta, resulta en principio legítima la actividad revocatoria de la propia administración, salvo que concurra la excepción señalada en el art. 17 de la ley 19.549 (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La facultad revocatoria de la propia administración encuentra suficiente justificación en la necesidad de restablecer sin dilación el imperio de la juridicidad, comprometida por la existencia de un acto afectado de nulidad absoluta y que, por esa razón, carece de la estabilidad propia de los actos regulares y no puede generar válidamente derechos subjetivos de los particulares frente al orden público interesado en la vigencia de la legalidad.
— PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La limitación impuesta por él art. 17 in fine de la ley 19.549 en cuanto constituye una excepción a la potestad revocatoria de la administración, establecida como principio general en la primera parte de su texto, debe ser interpretada con carácter estricto toda vez que su aplicación acarrea la subsistencia en el mundo jurídico de un acto viciado de nulidad absoluta hasta tanto se produzca la declaración judicial pertinente (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:894
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-894
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 894 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos