CONSOLIDACION. . .
Si el crédito principal originado en la garantía de los depósitos por el Banco Central resulta alcanzado por el régimen de consolidación de deudas regulado por la ley 23.982, igual suerte debe correr la obligación de pagar los honorarios en virtud del principio de accesoriedad al cual se encuentra su jeta y a la época en que se realizaron los trabajos remunerados (Votos de  los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. 
Eduardo Moliné O'Connor). Do 
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. -
No resulta jurídicamente apropiado calificar a la obligación de pagar los honorarios como accesoria de la obligación de cancelar el capital de condena sobre el que versó la sentencia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 
CONSOLIDACION. e.
La obligación de pagar los emolumentos profesionales estará o no sometida al régimen de la consolidación según que ella misma constituya o no.una obligación consolidable de acuerdo a la ley 23.982, lo cual se determinará sin consideración alguna acerca del carácter consolidable del capital de condena; y aunque tal capital de condena no exista porque los honorarios se devengaron en un proceso que carece de un pronunciamiento condenatorio Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Vistos los autos: "Cardinale, Miguel Angel c/ Banco Central de la República Argentina s/ demandas contra el B.C.R. A". .
Considerando: - 1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al revocar la decisión de primera instancia, declaró excluido el crédito por honorarios del ejecutante del régimen de consolidación establecido por la ley 23.982, el Banco Central de la República Argentina interpuso el recurso extraor- , dinario de fs. 405/413, que fue contestado a fs. 416/417 y concedido parcialmente a fs. 418. . . . .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:887 
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