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Fallos: 319:885 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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fuertes indicios de alguna vinculación dolosa entre el personal de la entidad y el titular del certificado, puesto que, de otro modo, resulta inverosímil cualquier planteo que pretenda justificar la tenencia de un certificado de depósito sin el correspondiente ingreso del dinero.

Por ello, se revoca la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLIN£ O'Connor
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que los considerandos 1 al 14 constituyen la opinión concurrente del juez Moliné O'Connor con el que suscribe este voto.

Que la pretensión de que una determinada imposición protegida por el régimen de garantía no ha sido concretada, exige mucho más que las inferencias derivadas de una operación mediante la cual se pretende justificar el origen de los fondos: constituye la imputación de que los actores, pese al recibo del ingreso del dinero (una de las funciones que cumple el certificado de depósito), no concretaron esa entrega a la entidad financiera. Este hecho supone materialmente un concierto fraudulento entre el depositante y las autoridades de la entidad, .

pues no puede concebirse el modo cómo podría haberse munido de su título (suscripto en este caso por el presidente y el tesorero de la institución) sin la cooperación activa de agentes de la deudora.

Tan reprochable -delictiva— maniobra, requiere para ser aceptada como excluyente de la garantía, si no prueba directa, por lo menos fuertes indicios de alguna vinculación dolosa entre el personal de la entidad y el titular del certificado, puesto que, de otro modo, resulta inverosímil cualquier planteo que pretenda justificar la tenencia de un certificado de depósito sin el correspondiente ingreso del dinero. Porello, se revoca la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-885

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