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Fallos: 319:886 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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MIGUEL ANGEL CARDINALE v. BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —ley 23.982 y la decisión fue adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga.

CONSOLIDACION.
En el sistema de la ley 23.982 se abandonó la regla de la accesoriedad establecida en la ley 23.696; el crédito por honorarios no guarda subordinación material con relación a la obligación que constituyó el objeto de la prestación.

CONSOLIDACION.
El crédito por honorarios configura, de por sí, una obligación de dar una suma de dinero sujeta a la consolidación con el alcance del art. 1° de la ley 23.982

CONSOLIDACION.
Si los trabajos profesionales que configuraron la causa de la obligación de pagar los honorarios fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad al 1° de abril de 1991, la retribución se encuentra alcanzada por el régimen establecido por la ley 23.982.

CONSOLIDACION.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, partiendo de la premisa no declarada de que el crédito por honorarios constituía un accesorio de la obligación cuyo cumplimiento se había demandado en el proceso, afirmó que el fondo para hacer efectiva la garantía establecida por el art. 56 de la ley 21.536 configuraba uno de los supuestos de excepción al régimen de la consolidación sancionado por la ley 23.982 (art. 19, inc. b).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-886

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