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Fallos: 319:895 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Es improcedente la acción de amparo promovida por la actora si no medió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, requisito imprescindible para la procedencia de la vía intentada (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.

Vistos los autos: "Juplast S.A. s/ amparo". Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo desestima. Con costas: Notifíquese y remítase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FaYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. BossErr (por su voto) — ADoLFo RoBerto

VARUEZ. A
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. Bosserr Considerando: - 19 Quecontrala sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que, al revocar parcialmente el pronunciamiento del Juzgado Federal de San Luis, rechazó la presente acción de amparo, la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 281/282. 2?) Que para así decidir, el tribunal consideró que no existía la .

manifiesta ilegalidad y arbitrariedad alegada por la firma actora, que la cuestión precisaba de un mayor debate y actividad probatoria y que existían otras vías para impugnar el acto administrativo objetado.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-895

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