FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de mayo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación de fs. 2/6 no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema. Por ello, se desestima. Hágase saber y archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO Mor.INf: O'Connor — AuGusto CÉsar BeLLuUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — ANTONIO
BOGGIANO — GUsTAVo A. BossErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - .
Autos y Vistos; Considerando:
Que los firmantes del escrito de fs. 2/6 solicitan el avocamiento de esta Corte para que revoque el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fede". Queessuficiente para rechazar dicha presentación el señalamiento de que en el caso no se advierte la existencia de una cuestión federal Fallos: 313:863 ).
Por ello, se desestima el recurso intentado. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. - -
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:859
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