ZULEMA FATIMA YOMA ve MENEM
CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar la presentación que no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación de fs. 11/15 no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema. Por ello, se desestima. Hágase saber y archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
CAJA COMPLEMENTARIA ve PREVISION Para La ACTIVIDAD DOCENTE v.
PROVINCIA DE TUCUMAN (PODER EJECUTIVO)
DESINDEXACION. .
Corresponde rechazar la aplicación de la ley 24.283, si la cuenta final que se obtiene no es la resultante de aplicar mecanismos de actualización de la deuda sino consecuencia inevitable del retardo en el que incurrió el Estado provincial en el cumplimiento de su obligación legal.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:860
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-860
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