Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:856 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

la configuración del caso fortuito es necesaria la concurrencia de un hecho exterior —extraño al agente-; que este hecho sea irresistible —esto es, inevitable, pese a la diligencia que se emplee para suprimir sus efectos; que sea actual e imprevisible —0 que, previsible, no pueda ser evitado—.

Sostuvo, entonces, que tomando en cuenta los hechos y las constancias agregadas al trámite administrativo correspondía admitir que tales requisitos se han configurado en el caso y constituyen la causa de justificación de las inasistencias a las que su parte se vio obligada a incurrir, circunstancia que habilita el crédito por los haberes no percibidos, máxime cuando se está en presencia de circunstancias particularísimas, objeto de expresa invocación en la demanda, cuya consideración fue derechamente omitida por el magistrado de primera instancia. .

8) Que estas argumentaciones conformaban un planteo serio referido al aspecto central de la controversia e imponían un tratamiento adecuado a su trascendencia. Sin embargo, la alzada se limitó a verificar la regularidad del procedimiento adoptado por la demandada hasta el momento en que se produjo la reincorporación del agente —cuestión que, por lo demás, no es materia del litigio—, para arribar a una conclusión sólo aparentemente sustentada en precedentes de esta Corte, toda vez que la concreta adecuación de aquéllos al caso'-de acuerdo a las constancias comprobadas de la causa-, no fue objeto de un mínimo análisis.

9") Que, sólo a título de "aclaración", el a quo añadió "que las normas que cita el actor en su expresión de agravios para justificar su pretensión se refieren al régimen de licencias, justificaciones y franquicias, supuestos evidentemente distintos al de autos" (fs. 127), dogmática aserción que no trasluce más que una simple convicción personal, pues no aparece apoyada en ninguna consideración directamente referida a las razones jurídicas, de carácter objetivo, que pudieron orientar esa misma convicción y que, por ello, invalida lo resuelto sobre el punto (Fallos: 313:491 y sus citas, entre otros).

10) Que tal ausencia de fundamentación no alcanza a ser superada cuando, en pretendido apoyo del temperamento adoptado en relación a la inadmisibilidad del reclamo del demandante, la cámara recurre a las disposiciones contenidas en el decreto N° 1798/80. Ello es así, pues —como se desprende de su propio texto (artículos 37 y si

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-856

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 856 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos