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Fallos: 319:842 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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modo, prescinde de la consideración de normas que pudieron ser decisivas en el caso.

5) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, se declaran procedentes las quejas y los recursos extraordinarios interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguense las quejas al principal, notifíquese y, oportunamente, remítanse. Exímese a las recurrentes de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto por la acordada N° 47/91.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor — Augusto C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BosserT — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS) v. JUAN — CARLOS TRABALLONI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que resolvió distribuir las costas en el orden causado, omitiendo todo examen respecto de la posible aplicación de lo dispuesto por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto prevé que se impongan las costas del juicio ejecutivo a la parte vencida. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-842

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