319 .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 21 de mayo de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Traballoni en la causa Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) e/ Traballoni, Juan Carlos", para decidir sobre su procedenConsiderando: 19) Quela Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la anterior instancia, en cuanto había impuesto a la actora las costas del juicio, y _ resolvió distribuirlas en el orden causado. .
2?) Que para así decidir consideró que en el caso existían circunstancias que permitían apartarse del principio objetivo de la derrota, en los términos de la facultad que otorga a los jueces el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
3) Que contra tal decisión la parte demandada —vencedora en el pleito interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en examen.
4) Que si bien, como regla, la vía del recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa .
en loreferente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:888 ; 311:97 ; entre muchos otros), corresponde hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el pronunciamiento ha omitido todo examen respecto de la posible aplicación de lo dispuesto por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto prevé que se impongan las costas del juicio ejecutivo a la parte vencida Fallos: 288:48 y 305:760 ). Tal como se resolvió en el precedente citado en último término, tal extremo basta para descalificar el fallo apelado, sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado final que corresponda ala causa.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto al sentencia apelada. Con costas.
Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito, y vuelvan los
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:843
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