el sistema financiero, en los términos de las normas legales y reglamentarias vigentes. - 5) Que, desde esta perspectiva, corresponde concluir que la sentencia apelada se sustenta en una indebida interpretación de la norma que establece la garantía de los depósitos, ajena al funcionamiento del régimen legal, puesto que —sobre la base de tal hermenéutica— ha omitido toda consideración acerca de los serios argumentos expuestos por el Banco Central, tendientes a impugnar la legitimidad y el carácter genuino del depósito que reclama la actora, argumentos que se —:
encuentran respaldados por abundantes elementos probatorios (confr.
fs. 232/232 vta., 237/240, 291/292, 301/304, 305/308, 314/316, 377/381, 386/388, 209/213, 274/275 y 287/287 vta.), y de tal manera conduce a poner en práctica la garantía de modo automático, en oposición al recto alcance que corresponde asignar al art. 56 de la ley 21.526.
6) Que, atento al modo como se decide, deviene inoficioso el tratamiento de la cuestión relativa a la aplicación de las previsiones del decreto 2076/93.
Porello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBERTO VÁZQUEZ.
V. H. A. EMPR. CONST INGECO S.A. — VILUCO S.A. — ARQ. ASOC. y Otro v.
ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
El recurso extraordinario contra la resolución que revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo por mora contra Entidad Binacional Yaciretá no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:826
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