ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA.
Si, según el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la licitación, el silencio o inacción de la comitente no generaba una situación de incertidumbre para la adjudicataria ésta no podía exigir un pronunciamiento expreso, máxime cuando su derecho subjetivo se hallaba circunscripto al ejercicio de la facultad prevista en el contrato como única respuesta ante la prerrogativa de la Entidad Binacional Yaciretá (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA,
Biel adjudicatario pretende lograr el cumplimiento de la licitación de la que resultó beneficiario, no se da ninguna de las dos opciones que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales, por lo que resulta aplicable el art. XIX del Tratado de Yaciretá en cuanto establece que regirá la legislación de la República Argentina, por tratarse la actora de una persona jurídica domiciliada en ella (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El art. 2? del decreto 9101/72 no puede regir el caso si a la fecha de iniciación de la demanda ya se encontraba derogado por el art. 6? del decreto 1883/91 (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA. -
La Entidad Binacional Yaciretá tiene carácter público y estatal, aun cuando se trate de un organismo internacional, ya que el Estado Argentino participa de una manera directa en su creación y en el nombramiento de sus autoridades e indirecta en cuanto a su constitución, al aporte de su capital y a su fiscalización (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA.
El art. 1 de la ley 19.549 es suficientemente amplio como para incluir dentro de su ámbito a la Entidad Binacional Yaciretá (Disidencia del Dr. Enri- .
que Santiago Petracchi). . .
— ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA. - , La ley 19.549 es aplicable al trámite de las licitaciones públicas y concursos de precios que realice la Entidad Binacional Yaciretá, lo que no impide la aplicación de normas de derecho privado en lo que resulte pertinente, como ocurre con todas las entidades del Estado, que se rigen por un sistema
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:828
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